Una de las materias más afectadas por las reformas laborales de los últimos años es la relativa a la negociación colectiva. Más en concreto, el legislador ha querido reformar sustancialmente el régimen jurídico de la vigencia de los convenios colectivos dando una nueva redacción al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 1995/13475-, con una incidencia especial en el régimen de lo que se conoce como "ultractividad" de los convenios. En la actualidad el último párrafo del apdo. 3 del citado art. 86 ET dispone lo siguiente: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".(Ver noticia)
Thursday, June 20, 2013
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
0 comments:
Post a Comment